RETO MÓDULO 3

 

En el marco del III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado (diciembre 2021) se establece como uno de los objetivos específicos y transversales la detección temprana y abordaje integral de situaciones especialmente vulnerables. Abordaje de situaciones de discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el ámbito de la Administración, con una especial atención a:

-la erradicación del sexismo en el lugar de trabajo.

-la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

-la protección de víctimas de violencia de género y de acoso sexual o por razón de sexo.

-la protección ante situaciones de discriminaciones dobles o múltiples.

 

La iniciativa de la que voy a hablar tiene relación con la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Con fecha 27 de septiembre se publicó resolución de la Dirección General del Servicio de Empleo Público de Empleo Estatal por la que se aprobaba el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. A su vez, el protocolo aprobado en marzo de 2024 exigía que para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación. Y es en virtud de esta norma que el SEPE desarrolló su Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. La Subdirección General de Recursos y Organización será la principal encargada de velar por el correcto cumplimiento de estos compromisos y garantizar la actuación frente a este tipo de situaciones.

Esta medida formaliza el rechazo total del SEPE a cualquier comportamiento constitutivo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y modalidades, sin distinción alguna por quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización o centro de trabajo dependiente del SEPE. Es una medida que ayuda al organismo a avanzar en Igualdad.

Con este protocolo se impacta en los tradicionales roles en los que se culpabilizaba a la víctima sintiendo normalmente un sentimiento de impotencia e indefensión, generalmente mujer. Los recursos económicos o materiales que se desarrollan en el protocolo van dirigidos a cualquier víctima independientemente de su sexo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral son formas graves de violencia que atentan contra derechos fundamentales y contra la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres.

En el caso concreto de esta medida no podemos hablar del papel que juegan las mujeres en las decisiones puesto que las actuaciones previstas en el protocolo se inician por la remisión de una comunicación a través de las personas que ejercen las funciones de Asesoría Confidencial, así como por medio de cualquiera de los canales que componen el Sistema Interno de Información implantado por el SEPE. Los datos se remitirán a la Inspección de Servicios. Con esto quiero determinar que no conozco los datos distribuidos por sexo de las personas que ocupan estos puestos.

 

El protocolo entró en vigor el 30092024 por lo que aún es pronto para determinar el impacto de esta medida. En cualquier caso, supone un avance en mi opinión muy importante para el organismo puesto que ahora disponemos de un protocolo que nos informa de forma clara y accesible cómo actuar en casos de acoso. En lo relativo a sus puntos fuertes:

-Garantiza al personal recibir un trato respetuoso y digno estableciendo los mecanismos necesarios para informar, de forma inmediata y confidencial, de conductas, actitudes, situaciones y ambientes no respetuosos.

-Fomenta y mantiene una cultura de la organización tolerante y libre de acoso sexual o por razón de sexo. Vela porque cualquier comunicación que se reciba se tramite de forma rigurosa y rápida y con las debidas garantías respetando y aplicando principios de profesionalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, seguridad jurídica y confidencialidad.

-Sensibiliza, informa y forma a todo el personal de Organismo sobre las consecuencias personales y profesionales del acoso sexual y acoso por razón de sexo de quien lo sufre, las consecuencias para quien lo realiza, y sobre los mecanismos de asesoramiento, denuncia e investigación existentes.

-Traslada y hace partícipe al personal directivo y al personal con equipos a cargo, de la obligación de dar ejemplo y asegurar que el personal trabaja en entornos seguros, tolerantes y libres de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- Informa, protege y respeta a la persona que ponga en conocimiento (en nombre propio o de terceras personas) cualquier potencial situación de acoso sexual o por razón de sexo, así como de otras actitudes o circunstancias discriminatorias.

 

Respecto de sus posibles debilidades creo que sería necesario incidir más en la prevención, es decir, creo que ayudaría mucho a evitar o hacer minorar este posible tipo de incidentes si se incidiera mucho más en la formación de todo el personal en estos temas. Debería hacerse mucho trabajo formativo en pequeños detalles, en esos micromachismos que pasan desapercibidos y que acaban siendo caldo de cultivo para que lleguemos a este tipo de conductas repugnantes.

 

 

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