RETO MÓDULO 3
En el marco del III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado (diciembre 2021) se establece como uno de los
objetivos específicos y transversales la detección temprana y abordaje integral
de situaciones especialmente vulnerables. Abordaje de situaciones de
discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el ámbito de la
Administración, con una especial atención a:
-la erradicación del sexismo en el lugar de trabajo.
-la prevención del acoso
sexual y por razón de sexo.
-la protección de víctimas de violencia de género y de acoso
sexual o por razón de sexo.
-la protección ante situaciones de discriminaciones dobles o
múltiples.
La iniciativa de la que voy a hablar tiene relación con la
prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Con fecha 27 de septiembre se
publicó resolución de la Dirección General del Servicio de Empleo Público de
Empleo Estatal por la que se aprobaba el protocolo de actuación frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito del Servicio Público de Empleo
Estatal.
El Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, aprobó el Protocolo
de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito
de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos cumpliendo lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva
de mujeres y hombres. A su vez, el protocolo aprobado en marzo de 2024 exigía
que para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cada departamento
ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación
que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier
otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus
necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación. Y es en virtud
de esta norma que el SEPE desarrolló su Protocolo de actuación frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo. La Subdirección General de Recursos y
Organización será la principal encargada de velar por el correcto cumplimiento
de estos compromisos y garantizar la actuación frente a este tipo de situaciones.
Esta medida formaliza el rechazo total del SEPE a cualquier
comportamiento constitutivo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas
sus formas y modalidades, sin distinción alguna por quién sea la víctima o la
persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización o centro de
trabajo dependiente del SEPE. Es una medida que ayuda al organismo a avanzar en
Igualdad.
Con este protocolo se impacta en los tradicionales roles en
los que se culpabilizaba a la víctima sintiendo normalmente un sentimiento de
impotencia e indefensión, generalmente mujer. Los recursos económicos o
materiales que se desarrollan en el protocolo van dirigidos a cualquier víctima
independientemente de su sexo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito
laboral son formas graves de violencia que atentan contra derechos
fundamentales y contra la integridad física, psíquica y moral de las personas,
especialmente de las mujeres.
En el caso concreto de esta medida no podemos hablar del
papel que juegan las mujeres en las decisiones puesto que las actuaciones
previstas en el protocolo se inician por la remisión de una comunicación a
través de las personas que ejercen las funciones de Asesoría Confidencial, así
como por medio de cualquiera de los canales que componen el Sistema Interno de
Información implantado por el SEPE. Los datos se remitirán a la Inspección de Servicios.
Con esto quiero determinar que no conozco los datos distribuidos por sexo de
las personas que ocupan estos puestos.
El protocolo entró en vigor el 30092024 por lo que aún es
pronto para determinar el impacto de esta medida. En cualquier caso, supone un
avance en mi opinión muy importante para el organismo puesto que ahora
disponemos de un protocolo que nos informa de forma clara y accesible cómo
actuar en casos de acoso. En lo relativo a sus puntos fuertes:
-Garantiza al personal recibir un trato respetuoso y digno estableciendo
los mecanismos necesarios para informar, de forma inmediata y confidencial, de
conductas, actitudes, situaciones y ambientes no respetuosos.
-Fomenta y mantiene una cultura de la organización tolerante
y libre de acoso sexual o por razón de sexo. Vela porque cualquier comunicación
que se reciba se tramite de forma rigurosa y rápida y con las debidas garantías
respetando y aplicando principios de profesionalidad, objetividad,
imparcialidad, celeridad, seguridad jurídica y confidencialidad.
-Sensibiliza, informa y forma a todo el personal de
Organismo sobre las consecuencias personales y profesionales del acoso sexual y
acoso por razón de sexo de quien lo sufre, las consecuencias para quien lo
realiza, y sobre los mecanismos de asesoramiento, denuncia e investigación
existentes.
-Traslada y hace partícipe al personal directivo y al
personal con equipos a cargo, de la obligación de dar ejemplo y asegurar que el
personal trabaja en entornos seguros, tolerantes y libres de acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
- Informa, protege y respeta a la persona que ponga en
conocimiento (en nombre propio o de terceras personas) cualquier potencial
situación de acoso sexual o por razón de sexo, así como de otras actitudes o
circunstancias discriminatorias.
Respecto de sus posibles debilidades creo que sería
necesario incidir más en la prevención, es decir, creo que ayudaría mucho a evitar
o hacer minorar este posible tipo de incidentes si se incidiera mucho más en la
formación de todo el personal en estos temas. Debería hacerse mucho trabajo
formativo en pequeños detalles, en esos micromachismos que pasan desapercibidos
y que acaban siendo caldo de cultivo para que lleguemos a este tipo de
conductas repugnantes.
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